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Este artículo responde a las inquietudes de algunos jugadores en relación con las "pensadas".

La aplicación de los artículos relacionados con el uso de información no autorizada es la cuestión más compleja a la que se enfrentan los árbitros de Bridge. A diferencia de otros casos existe una cierta dósis de subjetividad y por tanto controversia.

Recomendamos leer algunos de los ejemplos incluídos en el Reglamento para Comités de apelaciones de la Federación Mundial de Bridge, disponible para su descarga en el área de Descargas. El texto del Reglamento puede leerse en Español en el area de documentos

En el Bridge se puede y se debe pensar. Ademas no hay penalidad en ninguna situación por pensar. Sin embargo, en el momento que un jugador piensa envía, queriendo o sin querer, una información a su compañero que el reglamento define como “información no autorizada”.
El reglamento para Comités de apelaciones de la Federación mundial establece:
Cuándo se produzca una reclamación por la información no autorizada transmitida por el compañero del jugador en cuestión, hay cuatro preguntas que los comités de apelaciones deben formularse:
  1. ¿Obtuvo el jugador la información no autorizada como consecuencia de una acción de su compañero?
  2. ¿Puede demostrarse que la información no autorizada sugirió al jugador que la poseía la acción a tomar?
  3. ¿Había alternativa/s lógica/s a la decisión tomada por el jugador? [Una “alternativa lógica” es una acción diferente que merecería seria atención por una proporción significativa de jugadores del mismo nivel que emplearan el mismo sistema que la pareja en cuestión, siendo razonable pensar que algunos optarían por ella].
  4. ¿Ha perjudicado a los adversarios la acción realizada por el jugador desde que poseía la información no autorizada? El perjuicio se debe medir en términos del resultado obtenido.
Si la respuesta a cada una de las cuatro preguntas es “SÍ” y sólo en ese caso, procede imponer una puntuación ajustada. Es importante tener en cuenta cuál es el miembro de la pareja que tiene la información no autorizada y únicamente considerar las acciones de ese jugador al seguir la línea de razonamiento para emitir el dictamen sobre la reclamación. Un jugador que, sin proponérselo, trasmite información no autorizada a su compañero no comete infracción alguna; es el uso de esa información lo que supone una infracción del reglamento.
Ahora cabría preguntarse:
¿Cuánto tiene que durar una pensada, para que sea calificada como tal? No hay una duración determinada. Es una variación del tempo lo que constituye la información no autorizada. Por ejemplo, una brusca voz de paso en una situación competitiva puede constituir información no autorizada. En general aunque la definición teórica es compleja, no suele haber discusión sobre si ha habido pensada sino sobre las implicaciones
¿Cómo debo proceder si mi compañero hace una pensada?. La única opción del compañero del jugador que emite la información no autorizada es actuar ignorando la información que la pensada pudiera haberle transmitido. Pero aún así, el árbitro puede asignar una puntuación ajustada ya que no es necesario demostrar que la opción elegida lo es consecuencia de la pensada del compañero, bastando con que existen otras alternativas lógicas a la voz dada.
El árbitro no debe en la mesa impedir que el jugador hable sino que debe dejar el juego continuar y luego al final del carteo o de la sesión resolver.
Categoría: Documentos varios

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